Muchos se preguntan porque sólo se enjuician represores mientras que los ex-guerrilleros siguen libres, algunos en el gobierno como la gorda Garré, Kunkel o Righi y otros haciéndose los opositores como Bonasso ... pero nadie no solo no los acusa sino que a los pibes de las escuelas se les enseña sobre las torturas del proceso, pero ni ahí de contarles a los pibes que antes de esos militares había guerrilleros terroristas, que cagándose en la democracia, se alzaron en armas contra un gobierno constitucional elegido por el voto del pueblo.
Veamos exactamente que dice la el Estatuto de la Corte Penal de Roma:
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Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
2. A los efectos del párrafo 1:
a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política;
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Pensemos:
Sigamos razonando:
Los crímenes del Grupo Terrorista español ETA son cometidos sin participación del Estado, por lo tanto, no serían crímenes de lesa humanidad para la justicia argentina ... afortunadamente para los españoles la justicia de allá no esta contaminanda con la ideología de izquierda de la de acá ... y ETA es terrorismo y sus delitos son de lesa humanidad.
Vieron ? el verso del zurdaje se cae ante el menor análisis, veamos ahora si hay algún comentario que demuestre que me equivoco, además de los consabidos insultos por no pensar igual que ellos.